Figueres, 21 de julio de 2017
La Fundació Gala-Salvador Dalí informa que durante la pasada noche del 20 al 21 de julio se ha procedido a la exhumación de los restos mortales de Salvador Dalí que reposan bajo la cúpula del Teatro Museo Dalí de Figueres, sin haberse producido incidencias.
Aquí podéis visionar un resumen y también la rueda de prensa entera en catalán, castellano y francés.
El transcurso de los hechos se ha producido como sigue:
A las 20h se ha recibido la comitiva judicial en la puerta del museo compuesta por la Secretaria Judicial de Figueres, tres representantes del Instituto Médico Forense, dos representantes de los servicios funerarios a quienes se ha dado acceso al interior del Museo Dalí junto con los abogados de las partes del proceso (Estado, Fundación Dalí y Sra. Abel) así como los representantes de la Fundación y un equipo técnico de la misma.
Se ha iniciado el procedimiento de exhumación instalando unas carpas para maximizar la discreción e intimidad, y se ha solicitado a todos los presentes la entrega de móviles y dispositivos electrónicos para evitar cualquier grabación de imágenes.
Seguidamente se ha montado una polea para levantar la lápida que se halla bajo la cúpula y se ha procedido a su levantamiento sin incidencias.
A partir de ese momento, únicamente han permanecido en el interior una representación reducida de las partes del proceso y de la comitiva judicial.
Una vez levantada la lápida se ha accedido a la tumba y a dos metros de profundidad, al féretro. Y posteriormente, se ha procedido a su apertura por los especialistas.
Tras la extracción de muestras biológicas por parte de los médicos forenses, se ha vuelto a cerrar el féretro para devolverlo a su ubicación original. Inmediatamente después se ha procedido al reposicionamiento de la lápida, dándose por concluida la intervención judicial.
Se ha dado por concluido definitivamente el proceso de exhumación, procediéndose a las tareas de limpieza y el museo ha quedado dispuesto para su apertura en su horario habitual a las 9h de la mañana.
El procedemiento se ha diseñado con el objetivo de intentar minimizar al máximo el impacto sobre el edificio sede del Museo, edificio protegido por tratarse de un bien catalogado, la tumba de Don Salvador Dalí y sus restos mortales, procurando en todo momento salvaguardar - dentro de lo posible - la intimidad y la memoria del Maestro.
Esta exhumación fue ordenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, y ha sido llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres.
La exhumación es una prueba solicitada por Pilar Abel Martínez en el procedimiento judicial que tiene instado solicitando que se declare que es hija de Salvador Dalí, admitida por el Juzgado a pesar de la oposición de la Fundación y del Estado Español, que son las demandadas en el indicado procedimiento.
Contra la admisión de dicha prueba la Fundación presentó en fecha 30 de junio de 2017 recurso de reposición, que no suspendía su práctica. Este recurso, secundado también por el Estado Español, no ha sido resuelto todavía y la exhumación se ha llevado a cabo.
La Fundación recibió el 7 de julio de 2017 una cédula de citación y requerimiento judicial señalando el 20 de julio de 2017 a las 09:30h para proceder a la exhumación, siendo requerida para que facilitase a la comitiva judicial el acceso a los restos mortales del artista y manifestase si iba a gestionar ella misma los trabajos necesarios para ello.
El siguiente martes día 11 la Fundación comunicó esa citación y requerimiento al Ayuntamiento de Figueres, por ser éste el propietario del edificio del Teatro Museo Dalí, tratarse de un edificio catalogado, y suponer la exhumación la realización de obras en el mismo. El ayuntamiento contestó al cabo de tres días, señalando los permisos y autorizaciones municipales que se requerían para la realización de esas obras.
Tras recibir la citación y requerimiento, la Fundación realizó un estudio de los trabajos que habían de realizarse en el Teatro Museo para proceder a la exhumación, del mejor medio de acceso a los restos mortales de Salvador Dalí, y de los medios y materiales que se requerían para ello, así como de los inconvenientes que representaba el hecho de tratarse de un museo abierto al público, con gran número de visitantes dado la época del año, y con muchas reservas ya confirmadas y pagadas. A la vez, la Fundación con la voluntad de minimizar los perjuicios que pudieran sufrir los visitantes que se desplazaran a Figueres con la intención de visitar el museo, suspendió la aceptación de reservas y de venta de entradas anticipada para el día 20.
Realizado este estudio, y a la vista de que del mismo resultaba altamente problemático proceder a los trabajos de exhumación el día 20 a las 09:30h, la Fundación lo comunicó al Juzgado, manifestándole los enormes inconvenientes que comportaban, los enormes perjuicios que se iban a causar y los riesgos para la seguridad y el orden público, y declinó gestionarlos y asumir responsabilidades, proponiendo que se hicieran fuera del horario de apertura del museo, bien el mismo día 20 por la noche, bien otra noche del mes de julio, bien un lunes a partir de octubre cuando el museo permanece cerrado.
Finalmente, y atendiendo a los argumentos vertidos por la Fundación, el Juzgado accedió el pasado día 18 a realizar la exhumación el 20 por la noche, y en estas circunstancias la Fundación ha aceptado gestionar los trabajos, con la finalidad de asegurar la más adecuada actuación de preservación de las obras dalinianas.
Una vez realizada la exhumación, la Fundación desea manifestar que:
1. Considera del todo improcedente la exhumación que se ha llevado a cabo de los restos mortales de Salvador Dalí, por las razones expuestas en su recurso de revisión:
· La resolución judicial que acordó la exhumación no está motivada y carece de fundamento alguno.
· No hay indicio alguno de que la pretensión de la demandante Pilar Abel Martínez tenga algún fundamento, pues el único que ha aportado es una manifestación notarial de una señora que dice ser amiga de la madre, afirmando que ésta le dijo que el padre de su hija era Salvador Dalí.
Antes de acordar un acto tan invasivo como la exhumación de Salvador Dalí en un museo, debería haberse exigido a la demandante Pilar Abel Martínez - tal como propusieron la Fundación y el Estado Español - que hiciera la prueba de ADN comparando el suyo con el de su padre legal (ya fallecido) o con el de su hermano, para aportar así el mínimo indicio exigible de que no es hija ni hermana de éstos.
A pesar de su total disconformidad con la exhumación, la Fundación ha respetado las resoluciones judiciales y ha colaborado para que se haya llevado a cabo, pero no comparte que ni la demandante al proponer la prueba, ni el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid al acordarla, hayan tenido la previsión de adaptar su práctica a la circunstancia de hallarse los restos mortales de Salvador Dalí en el Teatro Museo de Figueres (que cuenta en esta época del año con unos 4.000 visitantes al día) y al hecho de tratarse éste de un edificio catalogado de propiedad municipal. Y agradece que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Figueres haya mediado para que al menos se haya podido hacer en horario nocturno.
La Fundación se reserva las acciones que puedan corresponderle para exigir las responsabilidades que se hayan generado como consecuencia de los importantes perjuicios y costes que esta exhumación le ha ocasionado.