Noticias. Aviso legal

Figueres, 27 junio 2016

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2016 y de las noticias aparecidas en la prensa, algunas de las cuales han generado confusión, la Fundación Dalí desea hacer unas aclaraciones:

  • Esta sentencia se ha dictado en un procedimiento judicial iniciado por la Fundación Dalí en base al cual había instado acciones de naturaleza distinta por infracciones de derechos de autor, de marcas, de imagen y por competencia desleal cometidas por la empresa Faber Gótic, S.L. y su administrador, el Sr. Javier Bofill, en una exposición permanente de obras de Salvador Dalí con sede en Barcelona. Todas estas acciones fueron estimadas y resueltas favorablemente para la Fundación Dalí excepto la acción por infracciones de derechos de imagen de Salvador Dalí, que es la única que fue objeto del recurso de casación que ahora ha resuelto el Tribunal Supremo.
  • La sentencia del alto tribunal se limita a abordar la legitimación de la Fundación con relación al derecho de imagen regulado por la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que se limita a la vertiente constitucional de este derecho y - por tanto - afecta tan solo a aquellos usos de la imagen de una persona que la denigre. La resolución no entra a valorar la vertiente patrimonial de este derecho - su explotación comercial o publicitaria- al quedar fuera de la regulación de la Ley Orgánica.
  • La Fundación Dalí, por tanto, no ha sido privada de ninguna legitimación respecto a la explotación comercial y publicitaria del derecho de imagen de Salvador Dalí. La sentencia del Supremo únicamente incide en que, ante una actuación que menoscabe o lesione la imagen del artista (denigrándolo o de manera no concordante con su conducta en vida), y siempre que no comporte una explotación comercial o publicitaria de la misma, la Fundación Dalí no podrá actuar en su defensa.
  • La sentencia del Tribunal Supremo comporta que, ante una actuación de este tipo que lesione o denigre la imagen del artista, la Fundación no podrá actuar en su defensa, sino que le corresponderá al ministerio fiscal.

La Fundación Dalí desea recordar lo siguiente:

  • La Fundación Dalí no ha sido privada de legitimación respecto a la explotación comercial y publicitaria del derecho de imagen de Salvador Dalí ni ha sido limitada su gestión en este campo; continúa siendo la única entidad autorizada a conceder licencias de uso comercial o publicitario de la obra y la imagen del Maestro, una tarea que la Fundación Dalí tiene encomendada por delegación del Ministerio de Cultura.
  • La sentencia del Tribunal Supremo no afecta en absoluto los pronunciamientos judiciales firmes y definitivos que declaran que el Sr. Javier Bofill y su sociedad Faber Gótic, S.L. no tienen derecho de exposición sobre las obras de la denominada "Colección Clot" (origen de la mayoría de las piezas que exponía hasta hace poco en el Reial Cercle Artístic de Barcelona) ni pueden utilizar el nombre ni la imagen de Salvador Dalí con finalidades comerciales (por ejemplo: dar el nombre a una exposición o a un museo).
  • La Fundación Dalí, creada en 1983 por Salvador Dalí para promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender la obra artística, cultural e intelectual del pintor, es la cesionaria exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y de imagen de Salvador Dalí en virtud de la cesión por parte del Estado español, heredero universal del pintor. Esta cesión está amparada por la Orden ministerial CUL/2911/2011 de 10 de octubre, que renueva las órdenes previas de 19 de enero de 2004, de 25 de julio de 1995 y de enero de 2001, así como por el convenio de cesión de derechos de 14 de noviembre de 2011, en virtud del cual el Ministerio de Cultura otorga en exclusiva a la Fundación Dalí las facultades de administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad intelectual y propiedad industrial, marcas, patentes y otros derechos inmateriales derivados de la obra artística y la figura de Salvador Dalí.

Para más información sobre esta cuestión, no dudéis en contactar con los Servicios Jurídicos de la Fundación Dalí: Isabella Kleinjung ikleinjung(ELIMINAR)@fundaciodali.org