Barcelona y Berlín, 14 de julio de 2010
La Fundació Gala-Salvador Dalí ha ganado una sentencia contra el autodenominado "Museo Dalí" de Berlín.
A principios de 2009 una sociedad mercantil alemana denominada “Dalí-Museum Berlin GmbH” anunció, para el siguiente mes de febrero de 2009, la apertura, en la Leipziger Platz de Berlín, de la que denominó “DALÍ-DIE AUSSTELLUNG” (DALÍ-LA EXPOSICIÓN) y en la que exhibe, fundamentalmente, obra gráfica y esculturas atribuidas a Salvador Dalí.
La presentación de esta exhibición de obra mayoritariamente seriada, con carácter eminentemente comercial, tendía a la confusión fundamentalmente por su título superlativo (“LA exposición”) que pretendía identificarla como un evento único, especial y oficial. Su presencia en Internet, bajo los nombres de dominio www.dalimuseum.de y www.dali-museum.de, así como la propia denominación social de la mercantil organizadora infringían marcas registradas de la Fundació Gala-Salvador Dalí (entre otras, las marcas “Museo Dalí - Dalí Museum”).
Por todo ello, y dentro de la misión estatutaria de proteger el buen nombre y el patrimonio de Salvador Dalí, la Fundación ha actuado –con fundamento en sus derechos de marca y para evitar la realización de actos de competencia desleal– contra lo que considera un acto de confusión al consumidor en general y aficionado al arte en particular, requiriendo, a través de sus abogados Roca Junyent en colaboración con los abogados alemanes SKW Schwarz, a la referida mercantil que cesara en los usos que infringían la legalidad.
A la vista de que la mayor parte de los requerimientos quedaban sin respuesta satisfactoria, (la mercantil únicamente accedió a modificar su denominación social), la Fundación acudió a los tribunales. Con fecha de 18 de mayo de 2010, el Tribunal resolvió, a favor de la petición de la Fundación, condenar a la mercantil alemana y al responsable de la organización de la exposición a (1) Cesar en el uso de la expresión “DALÍ - DIE AUSSTELLUNG” (Dalí-La Exposición) para referirse a su exhibición en Berlín; (2) Renunciar a la titularidad de los nombres de dominio www.dalimuseum.de y www.dali-museum.de; (3) Abonar la mayor parte de las costas del procedimiento. La sentencia todavía no es firme.