Con este epígrafe incluimos toda escultura u obra tridimensional realizada por el propio artista en vida -por tanto, antes del 23 de enero de 1989-, concebida como una única unidad o, lo que es lo mismo, que no fue concebida y realizada para una producción de más ejemplares.
Por tanto, una escultura u objeto tridimensional será considerado como Obra original única de Salvador Dalí, siempre que se acredite que:
(i) ha sido concebida y realizada como 1 única unidad, por Dalí en vida
Sin embargo, dadas las particularidades que presenta la obra de Dalí, podemos identificar una variante dentro de esta categoría. Se trata, en concreto, de aquellos casos en los que Dalí modifica una de sus obras originales únicas dando lugar a nuevas obras con el mismo título que podemos definir como versiones, igualmente únicas. A pesar de que las ocasiones en que identificamos este hecho son muy puntuales, las piezas en cuestión deben incluirse dentro de esta clasificación con la denominación de Versión original única de Salvador Dalí.
Cabe apuntar así mismo que en la producción de Dalí encontramos algunos casos de obras originales únicas realizadas en un determinado momento y de las cuales el artista autoriza posteriormente la realización de una edición. Entre ellas podemos citar, por ejemplo, algunos de sus objetos surrealistas más famosos, que, concebidos como obras únicas durante la década de 1930, fueron posteriormente, durante los años sesenta y setenta, editados en bronce por voluntad expresa del propio artista. En estos casos, continuamos considerando la primera pieza como una obra original única y las que sobrevienen con posterioridad como resultado de una edición original, según los criterios que se exponen en el apartado Edición original de Salvador Dalí.