Edición original de Salvador Dalí

Se considera una Edición original de Salvador Dalí toda aquella edición limitada de esculturas u obras tridimensionales realizadas antes del 23 de enero de 1989 que no supere los 8 ejemplares + 4 pruebas de artista y que derive de un modelo realizado por Dalí.

Este tipo de edición debe responder a un contrato firmado entre Dalí y el editor, en el que se hayan especificado los detalles de la edición. Cada uno de los ejemplares resultantes de la edición, identificados mediante la firma del artista, la numeración de la tirada y el sello del fundidor.

Por tanto, una escultura u objeto tridimensional será considerado como Obra original de Salvador Dalí siempre que se acredite que:

(i) pertenece a una edición limitada a 12 ejemplares, 8 ejemplares + 4 pruebas de artista, realizada por Dalí en vida, y bajo su supervisión

(ii) el modelo (tridimensional) utilizado para realizar la edición fue creado por Salvador Dalí en vida

(iii) existe un contrato firmado por Dalí que ampara la edición

(iv) las medidas y los materiales son los autorizados por Dalí

(v) la firma de la obra es auténtica de Dalí

(vi) la numeración de la obra coincide con uno de los ejemplares previstos de la edición

(vii) el sello del fundidor corresponde con la fundición que realizó la edición

El hecho de que se requiera una edición limitada a 12 ejemplares deriva, en primer lugar, de lo que se expone en la legislación francesa en materia de aplicación de impuestos a las obras de arte, en concreto, en el Annexe III au Code Général des impôts du Décret nº 67-454 du 10 juin 1967 [1],  así como en la Ley española 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según el artículo 136 de este último texto legal, se consideran objetos de arte "las esculturas originales y estatuas de cualquier material, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00)" [2]. Además de estos 8 ejemplares se prevén 4 ejemplares más o pruebas de artista, que deberían mantenerse en principio fuera de comercio [3].

Excepcionalmente, se puede contemplar la posibilidad de considerar alguno de los ejemplares de la edición original como Ejemplar original único de Salvador Dalí. Esto se valorará cuando uno de los 12 ejemplares presente unas particularidades que lo distingan del resto. Para calificar como único un ejemplar integrante de una edición, dichas particularidades deben ser necesariamente y en todos los casos modificaciones o detalles expresamente pretendidos, realizados y supervisados por el propio Dalí en vida. Esta condición no es válida para ninguna obra que resulte de una edición póstuma.


[1] Décret nº 67-454 du 10 juin 1967. Publ.: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000338193&dateTexte= [Fecha de consulta: 29/10/2013].

[2] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). Publ.: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 [Fecha de consulta: 01/01/2013].

[3] Gilles Perrault, "L'œuvre originale et la sculpture d'édition", La revue Experts, núm. 85, agosto 2009, p. 29.