Escultura original
Son objeto del Catálogo Razonado de Escultura y Obra tridimensional de Salvador Dalí las esculturas y los objetos tridimensionales, incluyendo las instalaciones, que se puedan acreditar como creación del artista y que cumplan los estándares intrínsecos de una obra original.
La autoría de Dalí se garantiza mediante el proceso de estudio individualizado de la obra escultórica, siempre que se hayan podido establecer de manera contrastada las características propias de la creación del artista y su vinculación directa con la obra.
Asimismo, la originalidad de una obra escultórica se establece en virtud de unos criterios específicos relacionados con su proceso de creación. A diferencia de la pintura, la obra escultórica se puede reproducir mecánicamente y, por este motivo, hay que establecer unos estándares que permitan distinguir la obra original. En este contexto, el término "original" no solo hace referencia a la autenticidad de la obra, sino que también responde a la aplicación de unos estándares concretos, relacionados con el número de ejemplares permitidos de una edición. En este sentido, se debe hacer referencia a la fase preliminar de trabajo de este catálogo razonado, centrada en la determinación de unas normas específicas para identificar y clasificar la obra escultórica de Dalí. El resultado se ha publicado en el sitio web de la Fundació Gala-Salvador Dalí, con el título Criterios artísticos de la Fundació Gala-Salvador Dalí en materia de escultura y obra tridimensional.
En el primer tramo de obras, hasta 1936, se pueden identificar tres tipologías distintas de acuerdo con los criterios que se describen a continuación:
Obra original única
Una escultura u objeto tridimensional se puede considerar como una obra original única de Dalí cuando ha sido concebida y realizada por el artista como una única unidad en vida, es decir, antes del 23 de enero de 1989. En caso de que la obra esté firmada, hay que comprobar, además, que la firma coincida y que sea auténtica de Dalí.
Obra original única con versiones
Dentro del apartado anterior, se han identificado algunos casos muy particulares en que se ha podido constatar la intención del propio Dalí de modificar una obra original única. Esto significa que, después de su primera presentación, una obra determinada ha sido sometida a ciertas modificaciones, entendiendo como modificación la sustitución, la adición o la alteración de alguno de sus elementos integrales. Por este motivo, y para significar esta voluntad expresa del artista, esta obra se clasifica como una obra original única con versiones de Dalí.
Versión original única
Cada modificación o nueva presentación de una obra original única se ha clasificado convenientemente como una versión original única de Dalí. Tal como se acaba de señalar, el artista realiza estas versiones sobre la misma obra, lo que automáticamente confiere a cada una de estas creaciones la naturaleza de obra efímera. En determinadas ocasiones, el artista introduce alguna variante en el título de la versión, y así se reafirma su voluntad de considerar estas nuevas composiciones como obras en sí mismas. Evidentemente, estas versiones tienen que cumplir los mismos criterios que una obra original única, es decir, deben haber sido concebidas y realizadas por el propio artista en vida.
En los tramos sucesivos de este catálogo razonado, y más allá de la obra única, la creación escultórica de Dalí también puede incorporar ediciones originales, es decir, obras concebidas y realizadas para la producción de varios ejemplares. Estas obras se identifican según los mismos criterios artísticos con las dos categorías que se indican a continuación:
Obra original
De acuerdo con los principales criterios y estándares de obra escultórica de carácter internacional, una edición original se identifica cuando se puede determinar una edición limitada no superior a los 8 ejemplares más 4 pruebas de artista, realizada por el propio artista en vida y bajo su supervisión. Esta edición ha de partir de un modelo realizado directamente por el propio artista. Cada uno de los ejemplares de esta edición limitada se considerará una obra original de Dalí, siempre que se puedan validar unas condiciones adicionales determinadas. De manera prioritaria, es necesario que exista un contrato firmado por Dalí en que se establezcan los términos de la edición. En relación con el ejemplar concreto, a fin de poder garantizar su originalidad, es necesario que las dimensiones, los materiales, la numeración y el fabricante o fundidor coincidan con los autorizados por Dalí. En caso de que la obra esté firmada, hay que comprobar, además, que la firma coincida y que sea auténtica de Dalí.
De manera excepcional, se puede considerar alguno de los ejemplares de una edición original como un ejemplar original único. Esto sucede cuando un ejemplar presenta unas particularidades que lo distinguen del resto, siempre que se pueda demostrar que estos cambios han sido realizados y supervisados por el propio Dalí en vida.
Obra original póstuma
Se considerará la existencia de una obra original póstuma de Dalí cuando esta sea el resultado de una edición limitada de esculturas u obras tridimensionales realizada después del 23 de enero de 1989, no superior a los 8 ejemplares más 4 pruebas de artista y derivada de un modelo realizado por Dalí en vida. Para que esta obra se pueda clasificar como tal, debe cumplir los mismos requisitos que una obra resultado de una edición original, expresados en el apartado anterior, y las dos condiciones siguientes: que el modelo utilizado no proceda de un sobremolde y que la obra se presente expresamente como obra póstuma.
A día de hoy, el Catálogo Razonado de Escultura y Obra tridimensional de Salvador Dalí no incluye la obra múltiple creada por el artista. Esta tipología se identifica con las ediciones hechas a partir de un modelo realizado por Dalí en vida superiores a los 8 ejemplares más 4 pruebas de artista. Evidentemente, estas ediciones también deben cumplir una serie de criterios para que cada uno de los ejemplares se pueda considerar como una obra múltiple. El motivo de esta exclusión, de carácter provisional, se debe a la necesidad de incidir en un estudio más exhaustivo de esta parte de la producción escultórica de Dalí, que, dada su complejidad, implica el conocimiento de muchos aspectos de carácter artístico, técnico y jurídico.
Por otra parte, hay que señalar que el Catálogo Razonado de Escultura y Obra tridimensional de Salvador Dalí no incluirá nunca ninguna reproducción de obra de Salvador Dalí autorizada con licencia.
Más información en Criterios artísticos de la Fundació Gala-Salvador Dalí en materia de escultura y obra tridimensional.